Es noticia que la Sociedad General de Autores y Editores, sí, la temida SGAE, recaudará aproximadamente la friolera de 226 millones de Euros este año, como compensación del uso de la tecnología por parte de los consumidores, empresas y administraciones públicas, según estimación de la ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS.
Y todo este dinero por el famoso CANON DIGITAL, al final van a hacer bueno ese dicho que dice “QUIEN ROBA A UN LADRÓN TIENE MIL AÑOS DE PERDÓN”.
Y es que de nuevo, un juez ha determinado que la actividad de intercambio de archivos en Internet no es un delito, al no concurrir ánimo de lucro, aunque deja para el ámbito civil las responsabilidades que esto conlleve.
Es una sentencia sobre un juicio a la famosa web INDICEDONKEY que tuvo que CAMBIAR DE NOMBRE, mientras dure esta dura lucha judicial.
El auto en sí, dice que se puede recurrir por la parte acusadora, y expone los siguientes argumentos en el fallo con los que determina que no es delito el bajar de la Red obras musicales o audiovisuales, así como el compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, pero sin concurrir el elemento subjetivo del ánimo de lucro.
Deja la sentencia abierta el gran debate del P2P, ya que representa según dice este Juez, una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil.
Y todo esto se lo debemos al fiscal general del Estado Español, Cándido Conde-Pumpido que mandó una circular a todos los fiscales en el mes de mayo del año 2.006, donde les decía textualmente: "La utilización de nuevas tecnologías para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o 'bajar' de Internet o las de intercambio de archivos a través del sistema P2P, sin perjuicio de que pueda constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reunen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial".
En fin, seguiremos muy atentos con estos procesos judiciales y mientras tanto, la SGAE que siga haciéndose rica con mi dinero y con el de todos los usuarios de las nuevas tecnologías.
¡¡ qué fuerte lo del canón !! Por el mp4 que llevo para escucharme la rosa de los vientos... ¿por qué tengo que pagarle a estos señores?
ResponderEliminarHe ahí el problema, si ese canon fuera para la Rosa de los Vientos, ya que es lo único que escucho, lo vería hasta bien, pero va para Ramoncín y los suyos.
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