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12 de marzo de 2008

El Chip gana a Sony


Hoy es noticia también una sentencia que dará mucho que hablar.

La Audiencia Provincial de Valencia, entiende que no debe penar modificar la PlayStation de Sony con un CHIP, al desestimar una causa contra una empresa que había sido denunciada por modificar consolas.

Los denunciantes son ADSE, con las compañías PROEIN, SONY COMPUTER ENTERTAINMENTE y UBISOFT, y la denuncia es dirigida contra una tienda de Valencia por tener consolas modificadas y CHIPS para modificarlas.

El Código Penal, en su artículo 270.3, lo dice muy claro:

"a quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo".

Y el auto de sobreseimiento de la denuncia, hace una interpretación sorprendente de este artículo:

"los CHIPS que se instalan... pueden servir, desde luego, como dispositivo tendente a desprotegerlas para permitir utilizar juegos no originales, pero también para permitir la ejecución de juegos originales de otras zonas, o para convertir la consola en un ordenador personal apto para realizar tareas absolutamente legítimas".

Este razonamiento, dice que no se tiene una finalidad ESPECÍFICA O EXCLUSIVA, de eliminar las protecciones que impiden jugar con copias pirata de videojuegos.

El abogado CARLOS SÁNCHEZ-ALMEIDA, hizo en sus alegatos una comparación de las consolas con los coches, las lavadoras o los ordenadores, al asegurar: "detrás tienen un lobby de mercaderes de propiedad intelectual, interesados en mantener un mercado de consumidores aborregados, cuanto más pasivos mejor, y no compradores dinámicos e ingeniosos que modifiquen sus productos; ni compradores inteligentes, a los que se les ocurra ejercer los derechos que la ley les reconoce".

Y además incluyó que la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, considera que la realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato. Recordando que el mayor mercado de los videojuegos va dirigido a menores de edad, que suelen ser descuidados y pueden rayar fácilmente los videojuegos, por lo que impedir que estos menores realicen sus copias de seguridad, sería algo ilegal.

BIEN, BIEN, BIEN, ya va siendo hora de leer sentencias que se ajustan a una realidad social, que detengan al que venda PIRATERIA, pero que respeten al que con su consola quiera mejorarla o darle mejores características.

Felicidades para la Audiencia Provincial de Valencia, por entender esta denuncia dentro del SIGLO XXI, y no como otras muchas sentencias, que parece que estamos en los años 50, del siglo pasado.

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