Hay una señora llamada María Badía que ve fantasmas en España y así lo denunció ante la Vicepresidenta de la Comisión Europea con la firma de una misiva que denunciaba intolerables invocaciones a las Fuerzas Armadas y una posible intervención, por lo que solicitaban que se apliquen los criterios de Copenhague.
Como buena socialista española de un partido socialista catalán, la buena señora alega que era todo una protesta enérgica contra las palabras de Vidal-Quadras en un programa televisivo que igual ve demasiadas veces siendo persona de izquierdas y sólo se quedó con una frase y no todo el contexto de la misma, de ahí que los fantasmas aún le den más miedo y por ello la mejor salida que estimó oportuna fue denunciarlo públicamente.
Como no puede ser de otra forma cuando hay fantasmas la ausencia de testigos suele ser clave para los exceptivos, pero no amigos esta vez hubo más personas que vieron los fantasmas y por ello firmaron la misma misiva y salieron en la foto, orgullosos de hacer el ridículo como lo han hecho.
Era de esperar que dimitiera antes de que la expulsaran el partido socialista, un buen político lo primero que tiene que hacer es saber que los fantasmas no existen y son producto de sus propios miedos y que además lo segundo que debe saber y de memoria es lo siguiente:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y
roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades
Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios
públicos y en sus actos oficiales.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de
España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución.
1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y
prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la
correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los
acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la
autorización de las Cortes Generales.
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u
otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés
general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la
Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por
mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a
aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del
mencionado interés general
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno
podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Además, el Código Penal establece el delito de Rebelión en el art. 472 y siguientes:
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
2. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
El art. 506 y siguientes establece el delito de Usurpación de atribuciones:
DE LA USURPACION DE ATRIBUCIONES.
La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
Si esta señora es incapaz de saber de memoria su Carta Magna no me extraña que los fantasmas no le dejen dormir y que el vuelo de un avión le parezca que va cargado de bombas.
Menos mal que a algunos políticos no hay que echarles, se van solos ante la evidencia de sus grandes meteduras de pata y menos mal que se ha ido ya que igual por las noches tiene sueños en blanco y negro del año 1.934 en la Vía Layetana que le hacen ver una Cataluña muy complicada y deseaba denunciarlo a bombo y platillo.
A España no se le puede chantajear y punto, lo haga quién lo haga y lo siento por los que ven fantasmas tendrán que hacérselo mirar o mejor repasar todas las noches la Constitución Española que al fin y al cabo es la que nos da muchos derechos y alguna que otra obligación.